El objeto de las normas es regular los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de los alumnos que cursan la educación básica en cumplimiento al Plan y los Programas de Estudio para la EB y favorecer que ejerzan su derecho a la educación.
Son aplicables en todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización previa de estudios, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria.
Son obligatorias, en términos de facultad que se confiere a la Autoridad Educativa Federal para expedirlas. Las autoridades educativas locales vigilarán que las autoridades escolares cumplan con las normas.
La boleta de evaluación que emitan las Autoridades Educativas Locales será la establecida por la SEP a través de la DGDC y la DGAIR.